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*Ley 527 de 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
*Ley 633 de 2000 - Art. 91. “Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera.”
CONDICIONES GENERALES
NUEVO REGLAMENTO GENERAL EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS (GDPR/2018).
El nuevo Reglamento General Europeo de Protección de Datos (GDPR/2018) será aplicable a partir del próximo 25 de mayo de 2018 a todas las empresas que tenga injerencia en el manejo de datos de los ciudadanos de la Unión Europea. Con ello, moderniza la normativa europea sobre protección de datos e unifica las legislaciones de los diferentes estados miembros, lo que implica un avance hacia la consecución de un verdadero mercado único digital. Se ha diseñado para permitir a los ciudadanos un mejor control sobre sus datos personales y para generar así mayor confianza a los consumidores europeos que realicen compras online en diferentes estados de la unión. El tratamiento de estos datos se regirá por los siguientes principios generales: Lealtad y transparencia: Se debe informar debidamente a la persona afectada antes de realizar el tratamiento de datos. Tratamiento con fines determinados, no genéricos: No tratar los datos para otros fines distintos a los acordados. Minimización: Se deberán utilizar los datos exclusivamente necesarios para lograr los fines perseguidos. Conservación: Los criterios de conservación de los datos deberán basarse en custodiarlos debidamente, sin exceder del tiempo necesario de conservación. Exactitud: Se deberán mantener actualizados los datos personales que se recaben. Integridad: Se tendrán que aplicar medidas de seguridad anticipadas, desde el diseño y por defecto. Confidencialidad: Este principio hace referencia sobre todo al trato que deberán tener los posibles intervinientes (encargados, corresponsables, destinatarios, etc.) en relación con los datos que sean tratados por el responsable. Responsabilidad proactiva: Implica que la protección de datos no se base únicamente en la constitución de un Manual de Seguridad, sino que se mantenga viva dentro de la empresa.